Texto oficial
Artículo 4º.- Se exceptúan de lo dispuesto en el
artículo primero las áreas y bahías que a continuación
se delimitan, en las cuales regirá la siguiente
prohibición:
Se prohíbe el uso de artes de pesca de arrastre y de
cerco, en las actividades extractivas que se realicen en la
franja del litoral, de una milla náutica medida desde la
costa en las siguientes áreas y bahías:
1. En las áreas comprendidas entre la costa y las
líneas imaginarias que unen los puntos ubicados a una milla
mar adentro en las latitudes de los puntos notables que a
continuación se señalan:
a) Punta Gorda (19º 18' 48" L.S.- 70º18' 38" L.W.) hasta
Faro de Punta Pichalo (19º 35'53" L.S.- 70º 14' 05" L.W.)
b) Punta Piedras (20º 09' 15" L.S. - 70º 08' 38" L.W.)
hasta Punta Gruesa (20º 21' 38"
L.S.- 70º 10' 30" L.W.)
c) Faro de Punta Patillos (20º 45' 09"
L.S. - 70º 11' 56" L.W.)hasta Punta Patache (20º 48'
00" L.S.- 70º 11' 50"
L.S.)
d) Punta Patache (20º 48' 00" L.S.- 70º 11' 50" L.W.)
hasta Punta Lobos (21º 01' 26"
L.S. - 70º 10º 11" L:W.)
e) Punta Lobos (21º 01' 26" L.S. - 70º 10' 11" L.W.)
hasta Punta Falsa Chipana (21º 20' 30"
L.S. - 70º 05' 23" L.W.)
f) Punta Yayes (22º 48' 07" L.S.- 70º 18' 45" L.W.)
hasta Punta Chacaya (22º 58' 00"
L.S. - 70º 19' 18" L.W.)
g) Punta Chacaya (22º 58' 00" L.S. - 70º 19' 18" L.W.)
hasta el punto ubicado a la distancia en una milla mar
adentro medida desde la costa y proyectada en dirección
astronómica 50º 50' desde Morro Mejillones (23º 05' 48"
L.S. - 70º 30' 42" L.W.)
2. En las áreas comprendidas entre la costa y las
líneas rectas imaginarias que unen los puntos distantes a
una milla mar adentro proyectada en la latitud de los puntos
notables localizados en las siguientes bahías:
a) Bahía de Antofagasta, en el área comprendida entre
Punta Colorada (23º 30' 20" L.S. - 70º 31' 30" L.W.) e
Isla Guaman (23º 33' 00" L.S. -70º 25' 30" L.W.)
b) Bahía de Puerto Taltal, en el área comprendida entre
PuntaHueso Parado (25º 23' 31"
L.S. - 70º 28' 31" L.W.)y Punta Taltal (25º23' 56"
L.S. - 70º 30' 48" L.W.)
c) Bahía de Puerto Chañaral, en el área comprendida
entre Punta Achurra y Punta Las Ánimas, de acuerdo con las
siguientes coordenadas:
No obstante lo anterior, se permitirá durante todo el
año calendario, el uso del arte de pesca de cerco para la
captura objetivo de anchoveta, sin restricción de tamaño
de malla, con redes cuya altura sea igual o inferior a 45
brazas, dentro del siguiente polígono:
d) Bahía Inglesa, en el área comprendida entre Punta
Oeste (27º 05' 32" L.S.- 70º 52' 44" L.W.) y Punta Morro
(27º 06' 32" L.S.- 70º 56' 30" L.W.)
e) Bahía de Copiapó, en el área comprendida entre Punta
Vial (27º 15' 33" L.S. - 70º 58' 16" L.W.) y Punta Dallas
(27º 22' 53" L.S.- 70º 58' 36" L.W.)
f) Bahía Salado, en el área comprendida entre Punta
Salado (27º 35' 25" L.S.- 70º 54' 15" L.W.) y Punta Cachos
(27º 39' 20" L.S.- 71º 01' 50" L.W.)
g) Bahía Huasco, en el área comprendida entre Punta
Negra (28º 25' 13" L.S.- 71º 12'46" L.W.) y Faro de
Península Guacolda (28º 27' 56" L.S.- 71º 15' 56" L.W.).
No obstante lo dispuesto en el literal d) precedente,
se permitirá, entre el 15 de enero y el 31 de mayo de cada
año, el uso del arte de cerco, sin restricción de tamaño
de malla, con redes cuya altura sea igual o menor a 20
brazas, en el área definida sobre la base de los puntos
notables, que a continuación se indican:
(Carta SHOA Nº200; Esc. 1:500.000; 3ª Ed. 1979)
a) Bahía Inglesa: En el área comprendida entre la línea
recta imaginaria que une Punta Oeste (27°05'32" L.S.
70°52'05,55" L.W.) y Punta Fernández
(27°07'42,50"L.S.
70°54'38,50" L.W.) y la línea recta imaginaria que
une los puntos ubicados a una distancia de una milla mar
adentro, proyectados sobre la latitud de los puntos notables
de Punta Oeste y Punta Morro (27°06'31,5" L.S.
70°55'59" L.W.).