Texto oficial
Artículo 6º bis.- La prohibición establecida en el
artículo 5º regirá, asimismo, en la Bahía de Corral, en
el área comprendida entre la costa y la línea recta
imaginaria que une los puntos notables Punta Loncoyén
(39°49'05,32" L.S. - 73°24'21,40" L.W.) a Punta Palo
Muerto (39°50'58,25" L.S. - 73°26'54,55" L.W.) conforme a
la carta del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la
Armada SHOA Nº 6241; ESC. 1:20.000; 6ª Edición 1989, en
el Dátum PSAD-56.