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Artículo 6 BIS del Decreto 408

Prohibe el uso de artes de pesca de arrastre y de cerco en las areas que indica y deroga decreto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 70487 · idParte: 8621387

Texto oficial

Artículo 6º bis.- La prohibición establecida en el artículo 5º regirá, asimismo, en la Bahía de Corral, en el área comprendida entre la costa y la línea recta imaginaria que une los puntos notables Punta Loncoyén (39°49'05,32" L.S. - 73°24'21,40" L.W.) a Punta Palo Muerto (39°50'58,25" L.S. - 73°26'54,55" L.W.) conforme a la carta del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada SHOA Nº 6241; ESC. 1:20.000; 6ª Edición 1989, en el Dátum PSAD-56.