Texto oficial
Artículo 1°.- Exímese a la ex-Corporación de la Reforma Agraria y a su sucesora, la Oficina de Normalización Agraria, de la obligación de presentar balances patrimoniales y presupuestarios, incluidos los correspondientes al año 1979.
No obstante, la Oficina de Normalización Agraria deberá efectuar inventario de todos los bienes corporales e incorporales que integren su patrimonio, como igualmente de los predios rústicos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del DFL N° 278, de 1979, del Ministerio de Agricultura, hayan pasado al patrimonio del Servicio Agrícola y Ganadero todo ello a la fecha de entrega efectiva de los correspondientes bienes.