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Artículo 2 del Decreto Ley 3053

Dicta normas sobre la ex-corporacion de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7049 · idParte: 7129781

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase bien aplicados los recursos invertidos y los gastos efectuados por la Corporación de la Reforma Agraria y por la Oficina de Normalización Agraria en el desempeño de sus funciones, lo que no obstará a la eventual responsabilidad de los funcionarios de dichos organismos por actuaciones dolosas o por aquellas de que hayan reportado lucro personal directo o indirecto. Libérase, con las mismas limitaciones, a los funcionarios de los organismos a que se refiere el inciso anterior, de las responsabilidades que pudieren derivar de meras omisiones en la recaudación y cobro oportuno de sumas que esas entidades debieron percibir, sin perjuicio de la subsistencia, en conformidad con las reglas generales, de las obligaciones pendientes por dicha falta de recaudación o cobro.