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Artículo 5 del Decreto Ley 3057

Modifica disposiciones sobre seguros del decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931, y normas relativas a productores de seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7050 / 8727452.

Texto oficial

Artículo 5°- Elimínase del inciso primero del artículo 5°, del decreto ley N° 211, de 1973, la expresión "seguros y reaseguros". No serán aplicables las normas del decreto ley N° 211, de 1973, tratándose de operaciones de seguro cuya contratación en determinadas entidades aseguradoras, esté dispuesta por disposiciones legales vigentes. Sin embargo, aquellos seguros a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 23 de Octubre de 1970, podrán contratarse en entidades aseguradoras privadas, siempre que éstas coticen primas netas y condiciones más ventajosas que las ofrecidas por la entidad a que se refiere la norma citada. Para ello, la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, deberá establecer las formalidades de operación en un plazo máximo de noventa días, contado desde la publicación del presente decreto ley.