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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 3057

Modifica disposiciones sobre seguros del decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931, y normas relativas a productores de seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7050 / 8727460.

Texto oficial

Artículo 3°- Las entidades aseguradoras actualmente vigentes tendrán el plazo de un año para adecuar sus inversiones a lo dispuesto en la modificación del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda.