Texto oficial
Artículo 4°- La Caja Reaseguradora de Chile, creada por ley N° 4.228, deberá organizarse como sociedad anónima que será su sucesora para todos los efectos legales y su objeto será operar en reaseguros, sea de uno o ambos grupos.
Para el efecto señalado en el inciso precedente, el directorio de la Caja Reaseguradora de Chile, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, deberá someter los estatutos a una junta extraordinaria de accionistas, convocada en la forma dispuesta en el artículo 22 del Reglamento aprobado por decreto de Hacienda N° 4.705, de 30 de Noviembre de 1946, y se constituirá de la manera establecida en el artículo 26 del mismo, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente.