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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 3057

Modifica disposiciones sobre seguros del decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931, y normas relativas a productores de seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7050 · idParte: 8727462

Texto oficial

Artículo 5°- El capital de la sociedad a que se refiere el artículo precedente, se dividirá en acciones nominativas de igual valor nominal, pertenecientes a una misma y única serie. Las acciones serán transferibles en conformidad a las normas legales. Para el establecimiento del capital inicial, la sociedad podrá capitalizar las reservas patrimoniales que sean susceptibles de serlo, sin que al respecto rija lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 619, de 1974.