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Artículo 7 transitorio del Decreto Ley 3057

Modifica disposiciones sobre seguros del decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931, y normas relativas a productores de seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7050 · idParte: 8727464

Texto oficial

Artículo 7°- Los trabajadores de la Caja Reaseguradora de Chile pasarán a formar parte del personal de la sociedad anónima que la suceda, conservando sus remuneraciones, beneficios, regalías y demás derechos laborales. Continuarán vigentes, en los mismos términos pactados y para todos los efectos legales, los contratos de trabajo que regían con anterioridad a la transformación, entre la Caja Reaseguradora de Chile y su personal. Los trabajadores conservarán su antigüedad para todos los efectos. El cambio de entidad empleadora no dará lugar, en caso alguno, al cobro de la indemnización prevista en el Código del Trabajo y leyes complementarias. Corresponderá al Director General del Trabajo resolver administrativamente, en forma breve y sumaria, cualquier duda que suscite la aplicación de este artículo.