Texto oficial
Artículo 8°- Se seguirán aplicando a la Caja Reaseguradora de Chile las normas legales y estatutarias que actualmente la rigen, hasta la fecha en que se autorice la existencia de la sociedad anónima que la suceda.
Modifica disposiciones sobre seguros del decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931, y normas relativas a productores de seguros
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