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Artículo 8 transitorio del Decreto Ley 3057

Modifica disposiciones sobre seguros del decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931, y normas relativas a productores de seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7050 · idParte: 8727465

Texto oficial

Artículo 8°- Se seguirán aplicando a la Caja Reaseguradora de Chile las normas legales y estatutarias que actualmente la rigen, hasta la fecha en que se autorice la existencia de la sociedad anónima que la suceda.