Texto oficial
Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días y mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, modifique el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1970, de dicho Ministerio, sobre Estatuto Orgánico del Instituto de Seguros del Estado, con el objeto de compatibilizar sus disposiciones con las de este decreto ley y de otorgar a dicha institución los mismos derechos y atribuciones que correspondan a las demás entidades aseguradoras.