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Artículo 12 transitorio del Decreto Ley 3057

Modifica disposiciones sobre seguros del decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931, y normas relativas a productores de seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7050 · idParte: 8727469

Texto oficial

Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días y mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, modifique el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1970, de dicho Ministerio, sobre Estatuto Orgánico del Instituto de Seguros del Estado, con el objeto de compatibilizar sus disposiciones con las de este decreto ley y de otorgar a dicha institución los mismos derechos y atribuciones que correspondan a las demás entidades aseguradoras.