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Artículo 11 transitorio del Decreto Ley 3057

Modifica disposiciones sobre seguros del decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931, y normas relativas a productores de seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7050 · idParte: 8727468

Texto oficial

Artículo 11.- El Presidente de la República, dentro del plazo de noventa días, en uso de las facultades que le confiere el decreto ley N° 2.439, de 1979, dictará un texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre compañías de seguros y reaseguros.