Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Ley 3058

Modifica sistema de remuneraciones del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7051 / 8691157.

Texto oficial

Artículo 11.- Las remuneraciones de los personales a que se refiere este decreto ley serán reajustables, de acuerdo a las normas generales que rijan para el personal del sector público.