Texto oficial
Artículo 11.- Las remuneraciones de los personales a
que se refiere este decreto ley serán reajustables, de
acuerdo a las normas generales que rijan para el personal
del sector público.
Modifica sistema de remuneraciones del poder judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7051 / 8691157.