Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 3058

Modifica sistema de remuneraciones del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7051 / 8691158.

Texto oficial

Artículo 12.- Las disposiciones de este decreto ley no modifican el régimen previsional del personal del Poder Judicial. En consecuencia, seguirá vigente, para tales efectos, la ubicación de los distintos cargos en la escala de categorías y grados que se indica en el artículo 115 del decreto ley N° 626, de 1974.