Texto oficial
Artículo 12.- Las disposiciones de este decreto ley no
modifican el régimen previsional del personal del Poder
Judicial. En consecuencia, seguirá vigente, para tales
efectos, la ubicación de los distintos cargos en la escala
de categorías y grados que se indica en el artículo 115
del decreto ley N° 626, de 1974.