Texto oficial
Artículo 5º A.- Los jueces y el personal de los
juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en
lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de
la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del
Personal Superior del Poder Judicial que se indican a
continuación:
a) Los jueces, el grado correspondiente según el
asiento del tribunal.
b) Los administradores de tribunales asiento de Corte
de Apelaciones, grado VII.
c) Los administradores de tribunales asiento de capital
de provincia y subadministradores de tribunales asiento de
Corte de Apelaciones, grado VIII.
d) Los administradores de tribunales asiento de comuna
o agrupación de comunas, subadministradores de tribunales
asiento de capital de provincia y jefes de unidades de
tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado IX.
e) Los subadministradores de tribunales asiento de
comuna o agrupación de comunas y jefes de unidades de
tribunales asiento de capital de provincia, grado X.
f) Los jefes de unidades de tribunales asiento de
comuna o agrupación de comunas, grado XI.