Texto oficial
Artículo 5º B.- El personal de los juzgados de
garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que
en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de
Sueldos Bases Mensuales del Personal de Empleados del Poder
Judicial, que se indican a continuación:
a) Los encargados de sala de juzgados o tribunales
asiento de Corte de Apelaciones, grado XI.
b) Los encargados de sala de juzgados o tribunales
asiento de capital de provincia y administrativos 1º de
juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado
XII.
c) Los encargados de sala de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas, administrativos
1º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia
y administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de
Corte de Apelaciones, grado XIII.
d) Los administrativos 1º de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas, administrativos
2º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia
y administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de
Corte de Apelaciones, grado XIV.
e) Los administrativos 2º de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas y administrativos
3º de juzgados o tribunales asiento de capital de
provincia, grado XV.
f) Los administrativos 3º de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas, ayudantes de
audiencias de juzgados o tribunales asiento de Corte de
Apelaciones, secretarias y telefonistas de juzgados o
tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVI.
g) Los ayudantes de audiencias de juzgados asiento de
capital de provincia, secretarias y telefonistas de juzgados
o tribunales asiento de capital de provincia y personal
auxiliar de juzgados o tribunales asiento de Corte de
Apelaciones, grado XVII.
h) Los ayudantes de audiencias de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas, secretarias y
telefonistas de juzgados o tribunales asiento de comuna o
agrupación de comunas y personal auxiliar de juzgados o
tribunales asiento de capital de provincia y de comuna o
agrupación de comunas, grado XVIII.