Texto oficial
Artículo 6°.- Para los efectos de las disposiciones de
esta ley, se reputan como chilenas hasta en un 100% de sus
tonelajes propios las naves de una eslora mayor o igual a
120 metros arrendadas por empresas navieras chilenas a casco
desnudo con promesa u opción de compra, cuya antigüedad de
construcción no sea mayor a cinco años, siempre que el
plazo para celebrar el contrato prometido o hacer efectiva
la opción de compra no sea superior a ocho años. Si la
antigüedad de construcción de dichas naves no es superior
a un año, el plazo para celebrar el contrato prometido o
hacer efectiva la opción de compra podrá aumentarse hasta
un total de diez años. Transcurridos cuatro años desde la
autorización del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones para la reputación de la nave objeto del
contrato de promesa u opción de compra, la dotación de la
nave deberá ser de nacionalidad chilena. No obstante, si al
momento de cumplir dicho plazo existe escasez de oficiales y
tripulantes chilenos, la Autoridad Marítima autorizará
temporalmente la contratación de dotación extranjera
mientras dure tal escasez y en las plazas o cargos que
correspondan. Un reglamento determinará las condiciones y
requisitos para calificar la escasez de dotación. Se
considerarán como de tonelaje propio las naves bajo
pabellón chileno y aquellas en construcción en astilleros
nacionales.
En forma temporal, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá autorizar a los armadores chilenos
el reemplazo de una nave chilena por otra extranjera de
semejantes características, cuando la nave chilena quede
fuera de servicio por pérdida eventual de sus condiciones
de navegabilidad, hecho que será previamente calificado por
la Autoridad Marítima. El período de reemplazo no será
superior a seis meses, el que podrá prorrogarse por razones
debidamente fundadas. La nave chilena objeto de reemplazo
debe ser de propiedad de la empresa naviera chilena o
encontrarse arrendada por ésta a casco desnudo, con promesa
u opción de compra.
Asimismo, para los efectos de la reserva de carga, se
reputarán como chilenas las naves arrendadas o fletadas por
empresas navieras chilenas, siempre que el arrendamiento o
fletamento sea por un plazo no superior a seis meses, el que
será renovable total o parcialmente, con autorización del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones hasta por
otro período igual. Podrá reputar como chilena hasta el
50% del número de naves que conforma su flota registrada en
el país, la empresa naviera cuyas naves registradas sumen
en su conjunto un arqueo bruto de 9.000 o superior. Para
efectos de lo anterior, solamente se contabilizarán las
naves que se encuentren en operación, según la forma y
condiciones que establezca el reglamento. Las referidas
empresas sólo podrán reputar naves de una eslora mayor o
igual a 120 metros que no hayan formado parte del registro
de bandera chilena en los últimos tres años. Esto sólo
podrá exceptuarse por un tiempo acotado en casos de
necesidad pública, tales como situación de
desabastecimiento o estado de catástrofe, mediante una
resolución debidamente fundada del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones. Para los efectos de la
resolución respectiva, las empresas deberán remitir los
contratos de arrendamiento o fletamento a dicho Ministerio,
dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la
fecha de la suscripción del respectivo contrato.
También se reputarán como chilenas para los efectos
de la reserva de carga, las naves cuya antigüedad de
construcción no sea mayor a cinco años que sean arrendadas
a casco desnudo con promesa u opción de compra por empresas
navieras chilenas que se hayan constituido legalmente dentro
de los últimos doce meses anteriores a la fecha de los
respectivos contratos y que cuenten con la autorización del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En los casos a que se refiere el inciso anterior, los
contratos de arrendamiento con promesa u opción de compra
no deberán convenirse a un plazo mayor de ocho años, y el
precio total del arrendamiento con promesa u opción de
compra por todo el plazo pactado no podrá exceder de tres
veces el valor del capital que se mantenga efectivamente
enterado. Asimismo, si la antigüedad de construcción de
dichas naves no es superior a un año, el plazo para
celebrar el contrato prometido o hacer efectiva la opción
de compra podrá aumentarse hasta un total de diez años.
Transcurridos cuatro años desde la autorización del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para la
reputación de la nave objeto del contrato de promesa u
opción de compra, la dotación de la nave deberá ser de
nacionalidad chilena. No obstante, si al momento de cumplir
dicho plazo existe escasez de oficiales y tripulantes
chilenos, la Autoridad Marítima autorizará temporalmente
la contratación de dotación extranjera mientras subsista
tal escasez y en las plazas o cargos que correspondan. Un
reglamento determinará las condiciones y requisitos para
calificar la escasez de dotación.
Igualmente, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá autorizar que se reputen como
chilenas las naves que sean arrendadas a casco desnudo, sin
promesa de compra, hasta por un plazo de tres años. Lo
anterior, con el objeto de que se establezca, en forma
experimental, un nuevo tráfico naviero hacia lugares
respecto de los cuales no exista un servicio regular
chileno. Estas naves podrán enarbolar pabellón chileno y
sus dotaciones deberán ser chilenas de acuerdo con las
normas legales vigentes.
Los espacios de naves de armadores extranjeros sólo se
reputarán como espacios de naves chilenas para los efectos
de la reserva de carga de comercio exterior establecida en
el artículo 4, cuando correspondan efectivamente a una
compensación de espacios cedidos por los navieros chilenos
en el correspondiente tráfico o servicio.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será
sancionada en conformidad a las normas del artículo 17.