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Artículo 22 del Decreto Ley 3059

Ley de fomento a la marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7052 / 8691190.

Texto oficial

Artículo 22.- El presente decreto ley regirá sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, el artículo 6° regirá a contar del 11 de Junio de 1979, y las disposiciones del Título III a contar del 1° de Enero del mismo año. Las empresas que hayan pagado tributo de aquéllos exceptuados en dicho Título, podrán imputarlo a cualquier impuesto que adeuden que se devengue en favor del Fisco, o impetrar su devolución directamente a Tesorería General de la República, la que deberá efectuar el reembolso dentro de los treinta días siguientes a la fecha que le sean solicitados.