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Artículo 21 del Decreto Ley 3059

Ley de fomento a la marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7052 / 8691189.

Texto oficial

Artículo 21.- El Presidente de la República en el plazo de sesenta días contados desde la publicación del presente decreto ley, dictará el reglamento complementario correspondiente.