Texto oficial
Artículo 21.- El Presidente de la República en el
plazo de sesenta días contados desde la publicación del
presente decreto ley, dictará el reglamento complementario
correspondiente.
Ley de fomento a la marina mercante
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7052 / 8691189.