Texto oficial
Artículo 1°.- Los ingresos o rentas municipales se
regulan por las disposiciones de la presente ley, de la ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades y las contenidas
en leyes especiales.
Establece normas sobre rentas municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739627.