Texto oficial
Artículo 7°.- Las Municipalidades cobrarán un derecho
trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada
vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y
sitio eriazo. Cada Municipalidad fijará anualmente la
tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo
domiciliario. Sin perjuicio de lo anterior, las
municipalidades podrán establecer tarifas diferenciadas,
determinadas sobre bases generales y objetivas, para ciertos
usuarios que requieran mayor frecuencia para la extracción
de sus basuras, como, asimismo, rebajar la tarifa o, en
casos calificados, exceptuar de ella a aquellos usuarios que
la municipalidad determine en atención a sus condiciones
socioeconómicas, basándose para ello en indicadores de
estratificación de la pobreza generales, objetivos y de
aplicación nacional. En todo caso, las tarifas que así se
definan serán de carácter público.
Las condiciones generales por las que se determinarán
las tarifas así como las condiciones necesarias para su
exención, parcial o total, serán fijadas en las
respectivas ordenanzas municipales.
Con todo, quedarán exentos automáticamente de dicho
pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a
la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual
o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.
El monto de las tarifas de aseo será determinado
anualmente y expresado en moneda del 30 de junio del año
anterior a su puesta en vigencia.