Texto oficial
Artículo 8°.- Los derechos a que se refiere el
artículo anterior, corresponden a las extracciones usuales
y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios
domésticos y de los barridos de casas, fábricas o
negocios. Se entiende por extracción usual y ordinaria, la
que no sobrepasa un volumen de doscientos litros (doscientos
decímetros cúbicos) de desperdicios de promedio diario.
Para la extracción de escorias o residuos de fábrica o
talleres y para los servicios en que la extracción de
desperdicios exceda el volumen señalado en el inciso
primero y para otras clases de extracción de basuras que no
se encuentren comprendidas en el artículo anterior, las
Municipalidades fijarán el monto especial de los derechos
por cobrar.
En todo caso, las personas que se encuentren en la
situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar
por sí mismas o por medio de terceros la extracción y el
transporte de los desperdicios, en conformidad con las
ordenanzas de la municipalidad respectiva.