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Artículo 9 del Decreto Ley 3063

Establece normas sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739638.

Texto oficial

Artículo 9°.- Las municipalidades estarán facultadas para cobrar directamente o contratar con terceros el cobro del derecho de aseo a todos los usuarios de este servicio, y que no se encuentren exentos de este derecho, en conformidad al artículo 7°, inciso primero de esta ley. En caso de contratar con terceros, dicha contratación deberá efectuarse mediante licitación pública. La municipalidad pordrá efectuar directamente el cobro del derecho de aseo a los predios exentos del pago de impuesto territorial o contratar el servicio con terceros. Asimismo, podrá suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos para efectos de la emisión y despacho de las boletas de cobro. El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia, no estarán obligados a pagar el derecho de aseo devengado con anterioridad al acto o contrato; efectuado el pago por el arrendatario, éste auqedará autorizado para deducir la suma respectiva de los cánones de arrendameinto. La municipalidad cobrará directamente el derecho que corresponda a los propietarios de los establecimientos comerciales y negocios, en general, gravados con patentes a que se refiere el artículo 23, el que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente. La municipalidad deberá optar para efectuar el cobro del derecho de aseo sólo por uno de los conceptos autorizados por esta ley. No podrá efectuarse el cobro por aseo domiciliario y derecho de aseo prescrito en el inciso anterior respecto de un mismo usuario. Las municipalidades estarán obligadas a certificar, a petición de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponde a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho.