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Artículo 11 del Decreto Ley 3063

Establece normas sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739640.

Texto oficial

Artículo 11.- INCISO PRIMERO.- DEROGADO.- Las Municipalidades fijarán la cuantía de los derechos que corresponda cobrar por la prestación de servicios a que se refiere el artículo 5° de esta ley, siempre que no se encuentre determinada expresamente en normas especiales, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43. Las normas sobre procedimiento de aprobación y publicidad establecidas en el artículo 43 serán igualmente aplicables respecto de la fijación de los derechos a que se alude en el presente artículo.