Texto oficial
Artículo 11.- INCISO PRIMERO.- DEROGADO.-
Las Municipalidades fijarán la cuantía de los derechos
que corresponda cobrar por la prestación de servicios a que
se refiere el artículo 5° de esta ley, siempre que no se
encuentre determinada expresamente en normas especiales, y
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43.
Las normas sobre procedimiento de aprobación y
publicidad establecidas en el artículo 43 serán igualmente
aplicables respecto de la fijación de los derechos a que se
alude en el presente artículo.