Texto oficial
Artículo 16.- No podrá renovarse el permiso de
circulación de un vehículo mientras no se acredite el pago
total del impuesto del año anterior, salvo que el
interesado acredite que en ese período el vehículo estuvo
acogido a la norma del inciso final del artículo anterior.
Tampoco será exigible el pago del impuesto respecto de
cualquier tipo de vehículos, si en uno o más años
completos ha estado fuera de circulación y ello se acredita
mediante declaración jurada simple que deberá entregarse a
la municipalidad respectiva, a más tardar el 30 de
noviembre del año a que corresponda pagar el impuesto.