Texto oficial
Artículo 15.- La renovación de los permisos de
circulación y su distintivo se efectuará en los siguientes
períodos del año respectivo, considerando la
clasificación contenida en el artículo 12:
1.- Vehículos de la letra a) y N° 5 de la letra b), de
carga máxima de mil setecientos cincuenta Kilos, hasta el
31 de marzo;
2.- Vehículos de la letra b), N°s 1 y 2 dentro del mes
de Mayo, y
3.- Vehículos de la letra b), N°s 3, 4 y 5, de carga
superior a mil setecientos cincuenta kilos, y 6 y 7, dentro
del mes de septiembre.
El pago del impuesto por permiso de circulación podrá
efectuarse en dos cuotas iguales, la primera, dentro del
plazo ordinario de renovación, y la segunda, en los
siguientes períodos:
a) Vehículos comprendidos en el número 1.- de este
artículo, dentro del mes de Agosto. Su monto se ajustará
según la variación que experimente el Indice de Precios al
Consumidor entre los meses de Febrero y Junio, ambos
inclusive, del año respectivo.
b) Vehículos comprendidos en el número 2.- de este
artículo, dentro del mes de Junio. Su monto se ajustará
según la variación que experimente el Indice de Precios al
Consumidor en el mes de Abril del año respectivo.
c) Vehículos comprendidos en el número 3.- de este
artículo, dentro del mes de Octubre. Su monto se ajustará
según la variación que experimente el Indice de Precios al
Consumidor en el mes de Agosto del año repectivo.
Deberá dejarse constancia en el permiso de circulación
del hecho de efectuarse en cuotas el pago del impuesto
respectivo.
La obligación de pagar la segunda cuota pesará sobre
los respectivos vehículos mientras no sean retirados de la
circulación, lo que deberá ser comunicado por escrito a la
Dirección de Tránsito que otorgó el permiso, antes de que
venza el plazo para la próxima renovación anual del mismo.
Sólo en virtud del expresado aviso quedará el vehículo de
que se trate, exceptuado de la obligación impuesta en el
inciso anteprecedente.