Texto oficial
Artículo 26.- Toda persona que inicie un giro o
actividad gravada con patente municipal presentará
conjuntamente con la solicitud de autorización para
funcionar en un local o lugar determinado, una declaración
jurada simple acerca del monto del capital propio del
negocio, para los efectos del artículo 24.
Asimismo, en los casos que corresponda deberán efectuar la
declaración indicada en el artículo anterior.
La Municipalidad estará obligada a otorgar la patente
respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la
zonificación comercial o industrial que contemplen las
respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones
que previamente deben otorgar en ciertos casos las
autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.
Sin embargo, las Municipalidades podrán otorgar
patentes provisorias, en cuyo caso los establecimientos
podrán funcionar de inmediato. Estos contribuyentes
tendrán el plazo de un año para cumplir con las exigencias
que las disposiciones legales determinen. Si no lo hicieren,
la Municipalidad podrá decretar la clausura del
establecimiento. Para otorgar este tipo de patentes, se
exigirá sólo la comprobación de requisitos de orden
sanitario y de emplazamiento según las normas sobre
zonificación del Plan Regulador.