Texto oficial
Artículo 25.- En los casos de contribuyentes que tengan
sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras
unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica o importancia económica, el monto
total de la patente que grava al contribuyente será pagado
proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas,
considerando el número de trabajadores que laboran en cada
una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, pudiendo
considerar, además, otros factores que aseguren una
distribución equitativa, todo lo cual será determinado por
el reglamento que al efecto se dicte.
Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar,
en la municipalidad en que se encuentra ubicada su casa
matriz, tanto la declaración referida en el artículo
precedente como otra declaración en que se señale el
número total de trabajdores que laboran en cada una de las
sucursales, oficinas, establecimientos, locales, u otras
unidades de gestión empresarial.
Sobre la base de las declaraciones antes referidas y los
criterios establecidos por el reglamento, la municipalidad
receptora de ellas determinará la proporción que en el
valor de la patente le corresponde pagar a cada unidad o
establecimiento. Con el sólo mérito de dicha
determinación el contribuyente requerirá el giro del monto
proporcional que proceda como patente a las demás
sucursales, establecimientos u oficinas en las que las
municipalidades que corresponda.
Dicha determinación se remitirá a todos los municipios
involucrados, los que tendrán derecho a objetarla ante la
Contraloría General de la República, la que resolverá
breve y sumariamente. Se entiende por casa matriz para los
efectos de este artículo, la oficina, local, o
establecimiento en que funciona la gerencia de la empresa o
negocio o su dirección general.
El reglamento establecerá las modalidades para la
aplicación de este artículo.