Texto oficial
Artículo 28.- En aquellas comunas en que se encuentren
ubicados balnearios o lugares de turismo, las
municipalidades podrán otorgar patentes temporales hasta
por cuatro meses para el funcionamiento de negocios o
actividades gravadas conforme al artículo 23 de esta ley,
incluidas las de expendios de bebidas alcohólicas.
El valor de las patentes, por el período en que se
otorguen en cada año o temporada, será del cincuenta por
ciento del valor de la patente ordinaria.
El Presidente de la República determinará los
balnearios y lugares de turismo, en que se podrá otorgar
esta clase de patente para el expendio de bebidas
alcohólicas.