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Artículo 29 del Decreto Ley 3063

Establece normas sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739659.

Texto oficial

Artículo 29.- El valor fijado conforme al artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de Julio del año de la declaración y el 30 de Junio del año siguiente. Estarán exentos de todo impuesto o derecho municipal, los instrumentos que los contribuyentes deben presentar para el otorgamiento de patentes, tales como declaraciones, copias de balances, quedando, por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24. La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de Julio y Enero de cada año. Si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de Junio y el 30 de Noviembre inmediatamente anterior. Si un contribuyente se estableciere después del 31 de Diciembre pagará el cincuenta por ciento del valor de la patente.