Texto oficial
Artículo 29.- El valor fijado conforme al artículo 24
corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el
1° de Julio del año de la declaración y el 30 de Junio
del año siguiente.
Estarán exentos de todo impuesto o derecho municipal,
los instrumentos que los contribuyentes deben presentar para
el otorgamiento de patentes, tales como declaraciones,
copias de balances, quedando, por tanto, prohibido cualquier
cobro distinto del valor fijado en el artículo 24.
La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas
iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses
de Julio y Enero de cada año. Si la patente se pagare en
dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la
misma proporción en que haya variado el Indice de Precios
al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de
Junio y el 30 de Noviembre inmediatamente anterior.
Si un contribuyente se estableciere después del 31 de
Diciembre pagará el cincuenta por ciento del valor de la
patente.