Texto oficial
"Artículo 38.- El reglamento determinará la forma
cómo se recaudarán los recursos a que se refieren los
números 1, 2, 3 y 4 del inciso segundo del artículo 12 de
la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, como asimismo, determinará el
procedimiento que se utilizará para incluirlos en el Fondo
Común Municipal. Para la aplicación de la fórmula de
distribución, señalada en el inciso segundo del presente
artículo, se utilizarán como fuentes de información sólo
cifras oficiales conforme lo establezca dicho reglamento.
El noventa por ciento del Fondo Común Municipal se
distribuirá sobre la base de la siguiente fórmula:
1.- Un diez por ciento por partes iguales entre las
comunas.
2.- Un diez por ciento en relación a la pobreza
relativa de las comunas medida por el o los indicadores que
establezca el reglamento.
3.- Un quince por ciento en proporción directa a la
población de cada comuna, considerando para su cálculo la
población flotante en aquellas comunas señaladas en el
decreto supremo del que hace mención el inciso tercero.
4.- Un treinta por ciento en proporción directa al
número de predios exentos de impuesto territorial de cada
comuna con respecto al número de predios exentos del país,
ponderado según el número de predios exentos de la comuna
en relación con el total de predios de ésta.
5.- Un treinta y cinco por ciento en proporción directa
al promedio de los tres años precedentes al último año
del trienio anterior, del menor ingreso municipal propio
permanente por habitante de cada comuna, en relación con el
promedio nacional de dicho ingreso por habitante.
Mediante decreto supremo, expedido a través del
Ministerio del Interior, se determinarán cada tres años
los factores sobre la base de los cuales se fijarán los
coeficientes de distribución de los recursos contemplados
en este artículo. En el mismo decreto, se establecerán las
ponderaciones para determinar el número de habitantes que
corresponda asignar a las comunas balnearios o a otras que
reciban un flujo significativo de población flotante, en
ciertos períodos del año.
Para los efectos de lo establecido en el número cinco
del inciso segundo, se considerarán como ingresos propios
permanentes de cada municipalidad los siguientes: renta de
inversiones, el excedente del impuesto territorial que se
recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo
Común Municipal, 50% de lo recaudado por permisos de
circulación, patentes municipales de beneficio directo,
derechos de aseo, derechos varios y multas e intereses.
Asimismo, se establecerá anualmente, por decreto
supremo, un monto total equivalente al diez por ciento del
Fondo Común Municipal, no pudiendo corresponder a cada
municipalidad una cantidad superior a la suma del gasto en
personal y en bienes y servicios de consumo, que se
distribuirá sobre la base de la siguiente fórmula:
1.- Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia
en la gestión municipal, teniendo en consideración el
ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios
a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de
inversión con recursos propios y el menor ingreso que
presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de
operación, los que correspondan a gastos en personal y en
bienes y servicios de consumo.
Se entenderá que existe eficiencia en la gestión
municipal, cuando al menos se destine una menor proporción
del gasto operativo para realizar las funciones a ella
asignadas, en relación con los ingresos propios de los
años precedentes.
2.- Un cincuenta por ciento para apoyar proyectos de
prevención de emergencias o gastos derivados de ellas.
El reglamento a que alude el inciso primero de este
artículo establecerá la forma de determinar el coeficiente
de participación anual de las municipalidades en el
referido Fondo.
Para los efectos de la aplicación del N° 4 del
artículo 12 de la ley N° 18.695, se considerará como
mínimo de la venta, salvo prueba en contrario, el precio
corriente en plaza según lo previsto en el artículo 12 de
esta ley. El pago del derecho mencionado se efectuará en
cualesquiera de los bancos e instituciones financieras
autorizados para recaudar tributos. El Servicio de
Tesorerías deberá incorporar en el Fondo Común Municipal
las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y
oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán
exigir previamente la acreditación del pago del último
permiso de circulación y estarán facultados para emitir el
giro correspondiente.".