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Artículo 39 del Decreto Ley 3063

Establece normas sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739672.

Texto oficial

Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República para que a proposición de las Municipalidades respectivas rebaje la tasa del impuesto territorial, aplicable en su territorio jurisdiccional, hasta un máximo de un veinticinco por ciento. La tasa así rebajada regirá durante un período de cinco años. La proposición de rebaja deberá presentarse, por conducto del Ministerio del Interior, con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de inicio del próximo quinquenio.