Texto oficial
Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República
para que a proposición de las Municipalidades respectivas
rebaje la tasa del impuesto territorial, aplicable en su
territorio jurisdiccional, hasta un máximo de un
veinticinco por ciento.
La tasa así rebajada regirá durante un período de
cinco años.
La proposición de rebaja deberá presentarse, por
conducto del Ministerio del Interior, con seis meses de
anticipación a lo menos a la fecha de inicio del próximo
quinquenio.