Texto oficial
Artículo 41.- LLámanse derechos municipales las
prestaciones que están obligadas a pagar a las
municipalidades, las personas naturales o jurídicas de
derecho público o de derecho privado, que obtengan de la
Administración Local una concesión o permiso o que reciban
un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un
texto legal expreso.