Texto oficial
Artículo 42.- Entre otros servicios, concesiones o
permisos por los cuales están facultadas las
municipalidades para cobrar derechos, se contemplan
especialmente los siguientes:
1.- Los que se prestan u otorgan a través de la unidad
a cargo de obras, relativos a urbanización y construcción
y que se regulan, en cuanto a su naturaleza y monto de las
prestaciones exigibles, por la ley general del ramo, su
ordenanza general y las ordenanzas locales. Las tasas de los
derechos establecidas en el primero de los textos citados
son las máximas que pueden cobrarse pudiendo las
municipalidades rebajarlas.
2.- Ocupaciones de la vía pública, con mantención de
escombros, materiales de construcción, andamios y cierres,
etc.
3.- Extracción de arena, ripio u otros materiales, de
bienes nacionales de uso público, o desde pozos lastreros
de propiedad particular.
4.- Instalaciones o construcciones varias en bienes
nacionales de uso público.
5.- Derechos de propaganda que se realice en la vía
pública o que sea oída y vista desde la misma.
El Alcalde decretará una vez al año los valores que
regirán para el año siguiente.
Estos valores se pagarán en la misma época en que
corresponde enterar las patentes del artículo 24,
aplicándose las normas contenidas en el artículo 29.
En el caso de altoparlantes, las Municipalidades,
estarán facultadas para negar o poner término
discrecionalmente a los permisos que se otorguen para este
medio de propaganda.
6.- Examen de conductores y otorgamiento de licencia de
conducir:
a) De vehículos motorizados, setecientos pesos.
b) De otros vehículos, ciento veinte pesos.
7.- Transferencia de vehículos con permiso de
circulación, 1% sobre el precio de venta.
Párrafos segundo y tercero.- DEROGADOS.-
8.- Comerciantes ambulantes.