Texto oficial
Artículo 44.- Son rentas varias de las Municipalidades
todos aquellos ingresos ordinarios de las mismas no
especificados especialmente, y entre otros, los que siguen:
1.- La parte correspondiente a las Municipalidades de
las multas y pagos por conmutaciones de penas;
2.- Intereses sobre fondos de propiedad municipal;
3.- Precio de las especies encontradas o decomisadas, o
de animales aparecidos y no reclamados por sus dueños.
El plazo para reclamar las especies encontradas o los
animales aparecidos será de un mes, contado desde la fecha
en que hubieren llegado a poder de la Municipalidad.
Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha del
remate el dueño de la especie perdida o del animal
aparecido los reclamare, la Municipalidad estará obligada a
entregarle el valor que hubiere obtenido en el remate,
deducidos los gastos ocasionados.