Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto Ley 3063

Establece normas sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739678.

Texto oficial

Artículo 43.- Los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren considerados específicamente en el artículo anterior o relativos a nuevos servicios que se creen por las Municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales. Igual procedimiento se aplicará para la modificación o supresión de las tasas en los casos que proceda. Las ordenanzas a que se refiere este artículo se publicarán en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna, en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que comenzará a regir, salvo cuando se trate de servicios nuevos, caso en el cual se publicarán en cualquier época, comenzando a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación. La facultad conferida en el inciso primero de este artículo, es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 y en el inciso antepenúltimo del artículo 12. En todo caso, en el ejercicio de esa facultad, las Municipalidades deberán observar criterios de simplificación, tanto en favor del expedito cumplimiento por parte de los contribuyentes, concesionarios, usuarios o permisionarios, como en beneficio de una cómoda y económica recaudación y administración de los recursos.