Texto oficial
Artículo 43.- Los derechos correspondientes a
servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén
fijadas en la ley o que no se encuentren considerados
específicamente en el artículo anterior o relativos a
nuevos servicios que se creen por las Municipalidades, se
determinarán mediante ordenanzas locales. Igual
procedimiento se aplicará para la modificación o
supresión de las tasas en los casos que proceda.
Las ordenanzas a que se refiere este artículo se
publicarán en un diario regional de entre los tres de mayor
circulación de la respectiva comuna, en el mes de diciembre
del año anterior a aquel en que comenzará a regir, salvo
cuando se trate de servicios nuevos, caso en el cual se
publicarán en cualquier época, comenzando a regir el
primer día del mes siguiente al de su publicación.
La facultad conferida en el inciso primero de este
artículo, es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 29 y en el inciso antepenúltimo del
artículo 12.
En todo caso, en el ejercicio de esa facultad, las
Municipalidades deberán observar criterios de
simplificación, tanto en favor del expedito cumplimiento
por parte de los contribuyentes, concesionarios, usuarios o
permisionarios, como en beneficio de una cómoda y
económica recaudación y administración de los recursos.