Texto oficial
Artículo 54.- El contribuyente cuya declaración
constituyere engaño respecto al monto de su capital propio,
o que adulterare o se negare a proporcionar los antecedentes
de que tratan los artículos 24 y 25, será sancionado con
una multa de hasta el 200% del valor que correspondiere a la
patente respectiva.