Texto oficial
Artículo 55.- Dictada la resolución condenatoria, en
los casos del artículo precedente, el juez enviará copia
de ella a la Municipalidad, para los efectos pertinentes.
Establece normas sobre rentas municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739693.