Saltar al contenido

Artículo 56 del Decreto Ley 3063

Establece normas sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739694.

Texto oficial

Artículo 56.- Las sanciones a que se refieren los artículos precedentes podrán hacerse efectivas contra cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 31 de la presente ley. Lo mismo será aplicable a los administradores de hoteles o establecimientos similares, cuando se compruebe el ejercicio público en esos lugares, de cualquier actividad gravada con patente, sin contar con la correspondiente autorización municipal.