Texto oficial
Artículo 56.- Las sanciones a que se refieren los
artículos precedentes podrán hacerse efectivas contra
cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 31
de la presente ley.
Lo mismo será aplicable a los administradores de
hoteles o establecimientos similares, cuando se compruebe el
ejercicio público en esos lugares, de cualquier actividad
gravada con patente, sin contar con la correspondiente
autorización municipal.