Texto oficial
Artículo 58.- De todas las infracciones contempladas en
las disposiciones que preceden, conocerán en la forma
ordinaria los Juzgados de Policía Local o los que los
reemplacen.
Establece normas sobre rentas municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739696.