Texto oficial
Artículo 59.- La mora en el pago de la contribución de
la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento
sujeto a dicho pago, facultará al Alcalde para decretar la
inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por
todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las
acciones judiciales que correspondiere ejercitar para
obtener el pago de lo adeudado.
Del mismo modo, podrá el Alcalde decretar la clausura
de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren
oportunamente las multas que les fueren impuestas en
conformidad con los artículos precedentes.
La violación de la clausura decretada por el Alcalde
será sancionada con una multa de hasta el equivalente a
cinco unidades tributarias mensuales cada vez que sea
sorprendido abierto el local o ejerciendo el giro.