Texto oficial
Artículo 61.- Los recursos del Fondo Común Municipal,
impuesto territorial, impuesto por transferencia de
vehículos con permiso de circulación y derecho de aseo
recaudados por el Servicio de Tesorerías, incluidos
intereses penales, reajustes y demás prestaciones anexas
que se hubieren pagado por los contribuyentes, serán
entregados a las municipalidades respectivas por la
tesorería regional o provincial, según corresponda, de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El Fondo Común Municipal se entregará en dos
remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los
primeros quince días de cada mes, y correpsonderá a un
anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados
en el mes anterior del año precedente, y la segunda, dentro
de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a
la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el
monto distribuido como anticipo.
b) El impuesto territorial se entregará dentro de los
treinta días posteriores al mes de recaudación. Sin
perjuicio de ello, a las municipalidades se les otorgará un
anticipo de, a lo menos, un 70% de dichas recaudaciones, en
los primeros quince días de los meses de mayo, julio,
octubre y diciembre. El saldo se entregará dentro de los
últimos quince días de los citados meses y corresponderá
a la recaudación efectiva del mes anterior, descontado el
monto distribuido como anticipo.
c) El derecho de aseo y el impuesto por transferencia de
vehículos con permiso de circulación se entregará dentro
de los treinta días posteriores al mes de recaudación.
Corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la
Tesorería General de la República precisar, en el mes de
diciembre de cada año, las fechas y montos por distribuir
en calidad de anticipo del Fondo Común Municipal del
ingreso que le corresponde percibir directamente a las
municipalidades por impuesto territorial. Dicho calendario
se comunicará a cada municipalidad, a más tardar, en el
mes de diciembre de cada año, por la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo.
En caso de producirse diferencias entre los montos
anticipados en cada mes y la recaudación efectiva del mes
anterior, la Tesorería General de la República efectuará
los ajustes en la o las remesas posteriores, informando de
ello a las municipalidades involucradas.
Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan,
si el Servicio de Tesorería entrega tanto el Fondo Común
Municipal como el Impuesto Territorial y el derecho de aseo
fuera de los plazos señalados en los incisos anteriores,
deberán liquidarlos reajustándolos de conformidad a la
variación que haya experimentado el Indice de Precios al
Consumidor entre la fecha límite de entrega y la de pago
efectivo.