Texto oficial
Artículo 61 bis.- Los pagos por aportes que deban
efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal
deberán ser enterados en la Tesorería General de la
República a más tardar el quinto día hábil del mes
siguiente de la recaudación respectiva.
Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan,
la municipalidad que no entere dicho pago dentro del plazo
deberá liquidarlo reajustado de conformidad a la variación
que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor
entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y
estará afecto, además, a un interés de uno y medio por
ciento mensual.
Este interés se calculará sobre los valores reajustados en
la forma señalada precedentemnte.