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Artículo 64 del Decreto Ley 3063

Establece normas sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739703.

Texto oficial

Artículo 64.- Previo al pago de los impuestos, grávamenes y demás derechos establecidos en esta ley, el contribuyente deberá exhibir obligatoriamente ante el funcionario de la Tesorería Comunal o Municipal, según proceda, su cédula del Rol Unico Tributario.