Texto oficial
Artículo 63.- El plazo para el pago de todos los
impuestos, contribuciones, o derechos municipales, cuyo
vencimiento se produzca en un día Sábado o festivo, se
prorrogará hasta el próximo día hábil siguiente.
Establece normas sobre rentas municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739702.