Texto oficial
Artículo 67.- Agrégase el siguiente inciso final al
artículo 130 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975
(V. y U.) Ley General de Urbanismo y Construcciones: "En
virtud de lo dispuesto en este artículo, se entienden
derogadas todas las exenciones, totales y parciales,
contenidas en leyes generales o especiales, reglamentos,
decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan
relación con los derechos municipales por permisos de
urbanización o de construcción. Lo anterior se aplicará
aun en los casos en que las disposiciones legales o
reglamentarias otorguen exenciones reales o personales de
toda clase de impuestos, contribuciones o derechos,
presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia
especial que la norma legal o reglamentaria que las
concedió, haya señalado para su derogación.
Exclusivamente se exceptúan de esta disposición las
exenciones o franquicias que se conceden subordinadas a
reciprocidad, en virtud de normas o principios reconocidos
por el derecho internacional.