Texto oficial
Artículo 67 bis.- Facúltase a las municipalidades para
que, una vez, agotados los medios de cobro de toda clase de
créditos, previa certificación del secretario municipal,
mediante decreto alcaldicio, emitido con acuerdo del
Concejo, los declaren incobrables y los castiguen de su
contabilidad una vez transcurrido, a lo menos, cinco años
desde que se hicieron exigibles.