Texto oficial
Artículo 68.- El presente decreto ley entrará en
vigencia el 1° de Enero de 1980, con excepción del
artículo 67 que regirá desde su publicación en el Diario
Oficial.
Establece normas sobre rentas municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739708.