Texto oficial
Artículo 1°.- No obstante lo expuesto en el artículo
4° del presente decreto ley, las concesiones actualmente
vigentes de las termas medicinales a que se refiere dicha
disposición legal no sufrirán modificaciones respecto de
los términos en que fueron otorgadas. Sin embargo, las
Municipalidades quedan expresamente facultadas para convenir
con los actuales concesionarios su modificación a fin de
adecuar sus términos a lo expuesto en el artículo 4°.