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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 3063

Establece normas sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739712.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley que deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación del presente decreto ley, establezca un sistema de normas destinado a crear un Registro Nacional de Vehículos Motorizados; regular la transferencia e inscripción de los vehículos; crear los registros y conservadores que tendrán a su cargo el Registro Nacional de Vehículos, regular su organización, dependencia y funciones.