Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la
República para que mediante un decreto con fuerza de ley
que deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado
desde la publicación del presente decreto ley, establezca
un sistema de normas destinado a crear un Registro Nacional
de Vehículos Motorizados; regular la transferencia e
inscripción de los vehículos; crear los registros y
conservadores que tendrán a su cargo el Registro Nacional
de Vehículos, regular su organización, dependencia y
funciones.